La Navidad es sinónimo de celebración. Las agendas se llenan de cenas de empresa, reencuentros con amigos y comidas familiares interminables. En nuestra cultura, estas celebraciones casi siempre van acompañadas de alcohol: el vino de la comida, el cava del brindis, la copa de la sobremesa.

Desde PÉREZ OLIVA | Abogados Penalistas, queremos felicitarte las fiestas, pero también, desde nuestra experiencia en los juzgados, queremos lanzarte un mensaje de prudencia. Estas fechas son, estadísticamente, críticas en cuanto a delitos contra la seguridad vial.

Lo que empieza como una noche divertida puede terminar en un procedimiento penal que marque su futuro. Conocer la ley y actuar con prudencia son el primer paso para evitarlo.

¿Cuándo se convierte en delito? (art. 379.2 CP)

En España, la ley es clara y severa. No se trata solo de «sentirse capaz» de conducir; se trata de límites objetivos.

Se considera delito (vía penal, no solo administrativa) conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se supera una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 mg/l (o 1,2 g/l en sangre).

¿Qué pasa si doy menos de 0,60 pero más de 0,25? Si la tasa está entre 0,25 mg/l y 0,60 mg/l, generalmente se tramita como una sanción administrativa (multa y pérdida de puntos). PERO CUIDADO: si, aun estando en ese rango inferior, muestras signos evidentes de estar afectado por el alcohol o provoca un accidente, la policía puede instruir un atestado por vía penal igualmente, basándose en la «influencia» del alcohol en la conducción.

Las consecuencias penales: No es solo una multa

Muchos clientes llegan al despacho sorprendidos al descubrir que un control de alcoholemia positivo puede llevarles a prisión. El Código Penal (art. 379.2) establece para este delito penas de:

  1. Prisión de 3 a 6 meses, O BIEN
  2. Multa de 6 a 12 meses (una cuota diaria a pagar), O BIEN
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Y, en todos los casos, la privación del derecho a conducir (retirada del carnet) por un tiempo de entre 1 y 4 años.

Tener antecedentes penales por este motivo puede afectar a tu vida laboral y personal gravemente.

El peligro invisible: El alcohol «residual»

Este es un error clásico de las Navidades. Cenas mucho, bebes mucho, duermes unas horas y crees que a la mañana siguiente estás perfecto para conducir de vuelta a casa.

El cuerpo tarda horas en metabolizar el alcohol. Es muy común dar positivo en un control a las 9:00 de la mañana tras una cena de empresa intensa la noche anterior, aunque ya no te sientas «borracho«.

El consejo de tu abogado penalista

1º.- La única tasa segura es 0,0. En estas fechas, la DGT y las policías locales intensifican los controles a cualquier hora del día.

2º.- Si vas a beber, no conduzcas. Usa taxi, VTC, transporte público o designa a un conductor sobrio.

3º.- Si te ves envuelto en un procedimiento penal por alcoholemia, la rapidez es fundamental.

Contacta de inmediato con PÉREZ OLIVA | Abogados Penalistas. Una defensa especializada desde el primer momento es esencial para obtener el mejor resultado posible. Y por favor, conduce con responsabilidad.



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Es un placer para mí, como ABOGADO PENALISTA, que haya llegado a esta parte de la web, a MI RINCÓN PENAL, un espacio en el que podrá adentrarse en esta rama del derecho, y conocerla con mayor profundidad.

En este blog tendrá a su disposición artículos jurídicos, recomendaciones, noticias de actualidad, así como multitud de información relativa al Derecho Penal. Sin dejar al lado algún que otro contenido relativo a Derecho Penitenciario y a Extranjería, ámbitos en los que también le defenderé.

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