En PÉREZ OLIVA | Abogados Penalistas, entendemos que los procedimientos relativos a la libertad sexual y el ámbito familiar representan los escenarios de mayor complejidad emocional y procesal. Nuestra intervención se basa en la protección absoluta de la estrategia, la discreción y un dominio exhaustivo de las recientes reformas legislativas que han transformado el panorama penal en España.

Por esta razón, y desde el inicio de su trayectoria como abogado penalista, Jorge Pérez Oliva se ha especializado en la defensa en procedimientos por delitos sexuales, ofreciendo un asesoramiento experto, gracias a su formación constante en la materia.

Tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, el paradigma de los delitos sexuales en España ha pivotado hacia el concepto de consentimiento expreso. Abordamos cada caso desde una perspectiva técnica, analizando la suficiencia probatoria y la validez de los testimonios.

Exhibicionismo y Provocación Sexual: Tratamiento técnico de conductas que afectan a la indemnidad sexual en presencia de menores o personas con discapacidad.

Agresión Sexual: Defensa y acusación en tipos que ahora unifican el antiguo abuso y la agresión, donde la ausencia de consentimiento es el elemento central del tipo.

Acoso Sexual: Intervención en situaciones de prevalencia laboral, docente o jerárquica que comprometen la libertad sexual de la víctima.

Delitos contra Menores: Máximo rigor en la protección del interés superior del menor y en la práctica de pruebas preconstituidas para evitar la revictimización.

Defensa técnica en el ámbito digital: Expertos en delitos sexuales cometidos a través de redes sociales o mediante el envío de imágenes no consentidas (child grooming, sexting).

En el ordenamiento penal español, la distinción entre estos dos ámbitos es fundamental para determinar la competencia judicial y las posibles penas. Por ello, desde PÉREZ OLIVA | Abogados Penalistas, como expertos en delitos sexuales y de violencia de género, diferenciamos con precisión ambas esferas para articular la mejor estrategia de defensa o la obtención de medidas de protección eficaces.



Violencia de Género (LO 1/2004)

La ejercida por un hombre hacia una mujer por el simple hecho de serlo.

  • Sujeto Activo (¿Quién agrede?): Únicamente el hombre.
  • Sujeto Pasivo (¿Quién es la víctima?) : La mujer que sea o haya sido su esposa, o que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia.
  • Bien Jurídico Protegido (¿Qué se protege?): El derecho a la igualdad, la libertad y la seguridad de la mujer.
  • Órgano Competente: Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia.


Violencia Doméstica (art. 173.2 CP)

Se refiere a la violencia ejercida en el entorno familiar fuera del ámbito específico de la Violencia de Género.

  • Sujeto Activo: Cualquier miembro del núcleo familiar (hombre, mujer, progenitores, hijos, etc.).
  • Sujeto Pasivo: Descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad con quienes se conviva o que estén bajo la potestad/custodia de cualquier miembro del núcleo familiar.
  • Bien Jurídico Protegido: La paz familiar y la seguridad de quienes conviven.
  • Órgano Competente: Las Secciones de Instrucción ordinarias.


¿Por qué es vital esta distinción?

La correcta calificación del hecho desde la primera declaración es determinante. Mientras que la Violencia de Género activa protocolos automáticos y tribunales especializados con medidas de protección inmediatas, la Violencia Doméstica sigue los cauces del procedimiento penal ordinario. En PÉREZ OLIVA | Abogados Penalistas, dominamos ambos escenarios para garantizar una defensa técnica en casos de delitos sexuales, violencia de género y violencia doméstica.