Los delitos de naturaleza violenta representan la categoría penal de mayor gravedad en el ordenamiento jurídico español, acarreando las penas privativas de libertad más severas contempladas en el Código Penal por atentar contra bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad física y la libertad sexual. El control por parte del Estado sobre estos ilícitos es férreo.

En PÉREZ OLIVA | Abogados Penalistas comprendemos que la complejidad de estos procedimientos exige una defensa que combine un dominio profundo de la dogmática y la jurisprudencia penal, con una capacidad probatoria técnica de excelencia. Esto incluye la gestión y el análisis riguroso de periciales forenses, la reconstrucción detallada de los hechos y la fiscalización exhaustiva de la cadena de custodia.

ÁREAS DE PRÁCTICA E INTERVENCIÓN PENAL

Este Despacho ofrece una defensa técnica rigurosa y una acusación particular efectiva en un amplio espectro de delitos violentos, asegurando una intervención profesional y estratégica desde la fase de instrucción hasta la ejecución de la sentencia.

Nuestra actuación se centra en los siguientes tipos delictivos:

Homicidio doloso (art. 138 CP).

Nuestra firma interviene en la defensa y acusación en procedimientos donde se investiga la acción de causar la muerte de otra persona con dolo (intención). Al respecto, dado que la pena prevista por la ley oscila entre los diez y quince años de prisión, nuestra labor se centra en la aplicación de estrategias de defensa rigurosas. Estas incluyen el análisis exhaustivo de las pruebas para debatir la concurrencia del ánimo de matar (animus necandi) y la búsqueda de circunstancias atenuantes (como, por ejemplo, una legítima defensa incompleta o dilaciones indebidas). En los casos pertinentes, también trabajamos para demostrar la inexistencia o la no autoría del hecho.

Homicidio imprudente (art. 142 CP).

Especialización en la defensa en casos derivados de una actuación negligente o imprudente, ya sea en el ámbito de la circulación vial, la práctica profesional (negligencia médica o sanitaria), o cualquier otra actividad que implique un deber de cuidado. Es crucial la delimitación de la imprudencia grave, menos grave o profesional.

Asesinato (arts. 139 y 140 CP).

Abordamos la defensa o acusación en los supuestos más graves de atentado contra la vida humana. Estos casos se caracterizan por la concurrencia de una o varias circunstancias específicas que elevan significativamente la pena (prisión de quince a veinticinco años), tales como:

  • Alevosía: Empleo de medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo para el autor.
  • Precio, recompensa o promesa: Motivación económica o pactada.
  • Ensañamiento: Aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido.
  • Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Asimismo, se contempla el asesinato agravado (Art. 139.2 y 140 CP), con penas que pueden llegar a la prisión permanente revisable, cuando concurren circunstancias adicionales como que la víctima sea menor de dieciséis años, se trate de una persona especialmente vulnerable, el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, o el autor pertenezca a un grupo u organización criminal.

Lesiones básicas y agravadas (arts. 147 y ss. CP).

Desde las lesiones que únicamente requieren una primera asistencia facultativa (delito leve) hasta aquellas que exigen tratamiento médico o quirúrgico. Intervenimos en casos que conllevan la pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o sentido (Art. 149 CP), o que provocan deformidad o enfermedad grave (Art. 150 CP).

Riña tumultuaria (art. 154 CP).

Defensa en supuestos de enfrentamiento colectivo y recíproco, donde resulta difícil la individualización del autor de las lesiones, centrándonos en la prueba de la participación activa y el dolo de lesionar.

Ejemplo: una pelea entre varios grupos en la salida de una discoteca.

Lesiones al feto (arts. 157 y 158 CP).

Casos de especial sensibilidad que requieren una aproximación jurídica y fáctica muy cuidadosa.

Detenciones ilegales y secuestros (art. 163 y ss. CP)

La privación de libertad ambulatoria por un particular sin facultades legales constituye uno de los ataques más severos al estatus de ciudadano.

  • Detención Ilegal: Se produce cuando un particular encierra o detiene a otro, privándole de su libertad de movimiento. La técnica de defensa o acusación en estos casos suele pivotar sobre el animus detinendi y el tiempo de privación.
  • Secuestro: Supone una modalidad agravada de detención ilegal donde la libertad se supedita al cumplimiento de una condición (rescate, satisfacción de pretensiones, etc.).
  • Estrategia Procesal: La aplicación de las atenuantes por liberación en los primeros días (art. 163.2 CP) o la concurrencia de tipos especiales es crítica para la determinación de la pena.
Amenazas (arts. 169 y ss. CP).

El delito de amenazas protege el sentimiento de seguridad y paz del sujeto ante el anuncio de un mal futuro, injusto, determinado y posible, que genera intranquilidad o desasosiego.

  • Amenazas condicionales: Aquellas en las que el autor exige una cantidad o conducta bajo la promesa del mal. Si se logra el propósito, la pena se impone en su mitad superior.
  • Amenazas no condicionales: El anuncio de un mal que constituya o no delito (ej. revelación de secretos), afectando la tranquilidad del amenazado.
  • Uso de armas o medios peligrosos: La jurisprudencia del Tribunal Supremo intensifica el reproche penal cuando el anuncio se ve respaldado por instrumentos de intimidación real.
Coacciones (art. 172 CP).

Coaccionar no es otra cosa que ejercer violencia -física o compulsiva- para impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, o para obligarle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

  • Elementos clave: Requiere un empleo de fuerza ( vis physica ) o una intimidación de tal entidad que anule la voluntad del sujeto.
  • Diferenciación: A diferencia de las amenazas (mal futuro), la coacción implica una fuerza actuante en el presente para doblegar la voluntad de forma inmediata.
Acoso (Stalking) (art. 172 ter CP)

Introducido para dar respuesta a conductas reiteradas que, sin ser necesariamente violentas per se, menoscaban gravemente la libertad y seguridad de la víctima.

Resultado típico: Es imprescindible que estas conductas alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo (cambio de rutas, de teléfono, hábitos de vida, etc.).

Requisitos: Vigilancia, persecución, contacto inconsulto o uso de datos personales para que terceros contacten con la víctima.

Delitos contra la integridad moral y tortura (arts. 173 y ss. CP).

La Constitución Española (art. 15) proscribe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. En el ámbito penal, defendemos y acusamos en supuestos donde se infringe un trato vejatorio que menoscaba gravemente la dignidad personal.

Acoso Laboral y Mobbing: Modalidades de trato degradante en el ámbito de la relación laboral o funcionarial que implican una prevalencia de superioridad.

Trato degradante: Conductas que, sin llegar a constituir lesiones físicas graves, producen en la víctima sentimientos de terror, angustia o inferioridad.

Tortura (sujeto activo especial): Aquella cometida por autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, infringe sufrimientos físicos o mentales para obtener una confesión o como castigo.

Delitos de odio y agravantes discriminatorias (art. 510 CP y art. 22.4ª CP)

La persecución de los delitos de odio se ha convertido en una prioridad procesal. No se castiga el pensamiento, sino la acción que promueve la violencia o la humillación de colectivos vulnerables.

Defensa Especializada: La frontera entre la libertad de expresión y el discurso de odio es un terreno jurídico complejo que requiere un análisis exhaustivo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Tipicidad: Acciones de incitación directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de orientación sexual, género o enfermedad.

Agravante de Discriminación: La aplicación del Art. 22.4ª CP permite incrementar la gravedad de cualquier delito (lesiones, amenazas, daños) cuando se acredita que la motivación principal es el odio al «diferente».

Atentado conta la autoridad, resistencia y desobediencia (arts. 550 y ss. CP).

El uso de la violencia o intimidación contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones conlleva penas severas que protegen el orden social.

Estrategia en Sala: La distinción entre la resistencia activa (atentado) y la resistencia pasiva grave es determinante para la calificación jurídica y la posible suspensión de la pena.

Atentado (art. 550 CP): Requiere acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave contra agentes de la autoridad o funcionarios públicos.

Resistencia y Desobediencia Grave (art. 556 CP): Supuestos donde no existe una agresión física directa (acometimiento), pero sí una oposición tenaz y persistente al cumplimiento de una orden legítima.