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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 524/2026, de la que ha sido ponente el Magistrado D. Antonio del Moral García, aborda tres cuestiones de especial relevancia e interés procesal: la revisión de una absolución en sede de casación, la eficacia de la defensa de oficio, y la suficiencia del engaño en los delitos de estafa.
Sentencia Íntegra (PDF)
STS 524/2026, de 29 de julio – Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
El supuesto fáctico enjuiciado aborda un caso paradigmático de estafa agravada en el ámbito inmobiliario. Nos encontramos ante un entramado donde la principal acusada, aprovechando su condición de gestora inmobiliaria, fingió mantener la potestad para vender un inmueble cuando la legítima propietaria ya había revocado expresamente dicho encargo.
En connivencia con un segundo individuo (quien se hizo pasar por el abogado de la vendedora), lograron engañar a una compradora interesada, haciéndole creer que la operación seguía su curso. Bajo esta falsa apariencia de realidad y seguridad jurídica, la víctima llegó a transferir hasta 105.000 euros (desglosados en 3.000 euros iniciales en concepto de reserva y, posteriormente, 102.000 euros adicionales mediante diversas transferencias) a distintas cuentas bancarias, ninguna de las cuales pertenecía a la verdadera dueña de la vivienda.
Este ardid desembocó en una condena por un delito de estafa agravada, al concurrir las circunstancias relativas a la afectación a vivienda y a la cuantía de la defraudación (artículo 250 del Código Penal).
Uno de los aspectos procesales más interesantes de esta resolución radica en el recurso interpuesto por la acusación particular (articulado a través de los motivos 852, 849.1º y 849.2º de la LECrim). Su objetivo era revocar la absolución de una tercera coacusada y lograr su condena en sede casacional.
El principio de inmediación como límite absoluto frente a cuestiones fácticas
El Tribunal Supremo reitera una doctrina férrea, amparada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): las posibilidades de revisar en perjuicio del acusado los hechos probados y las apreciaciones fácticas beneficiosas para él están extremadamente limitadas.
Para dictar una primera condena revocando una sentencia absolutoria asentada en pruebas personales, resulta ineludible que el Tribunal escuche y valore directamente al acusado, salvaguardando así los principios constitucionales de publicidad, inmediación y contradicción. Como bien recoge el Supremo, solo los argumentos que sean «exclusiva y estrictamente jurídicos y de orden sustantivo, sin quiebros probatorios, pueden empeorar mediante un recurso la situación del acusado».
La inviabilidad de revisar elementos subjetivos (El dolo)
Dado que el recurso de casación carece de un trámite legal habilitado para esta audiencia personal, el Alto Tribunal enfatiza que no puede sustituir la valoración de la instancia por otra desfavorable cuando estamos ante inferencias sobre elementos internos. Los elementos subjetivos del delito (como el dolo, la intencionalidad o el conocimiento de la ilicitud) forman parte de la cuestión fáctica.
«Los elementos internos se ubican en la cuestión fáctica […] La apreciación de un elemento subjetivo alberga un componente fáctico […] Solo oyendo a los acusados de forma directa era factible rechazar en sede de casación la hipótesis de la inevitabilidad del error.»
En el presente caso, si la Audiencia Provincial absolvió a la coacusada argumentando que no constaba su conocimiento del plan fraudulento, el Supremo concluye que no puede reconstruir perjudicialmente esa inferencia fáctica sin escucharla.
Respecto a la alegación de «error facti» (artículo 849.2º LECrim) pretendida por la acusación, la Sala recuerda su extrema rigidez: no basta con aportar documentos genéricos. Se exige un documento que evidencie de forma indubitada el error del juzgador y que no resulte contradicho por otros elementos probatorios (como la propia declaración exculpatoria del acusado), circunstancia que no se daba en este caso.
Los condenados intentaron, a través de su recurso de casación, alegar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva argumentando que su abogado de oficio había desempeñado una defensa deficiente o ineficaz durante la fase de instrucción, etapa crítica donde incluso se valoran medidas cautelares severas como la prisión provisional.
El Tribunal Supremo aprovecha para perfilar el control judicial sobre la efectividad de la defensa, subrayando que no basta con identificar una actuación profesional discutible para anular un procedimiento.
- El umbral de la deficiencia manifiesta: Los tribunales respetan la independencia y libertad estratégica del abogado. Solo se intervendrá ante una «genuina falta de contenido de la defensa» o un «vacío defensivo patente y palmario».
- Perjuicio material y resultado: La ineficacia defensiva debe alcanzar una intensidad suficiente para comprometer materialmente el derecho de defensa y, además, debe existir una relación mínimamente consistente entre esa deficiencia y el resultado del proceso (pronóstico razonable de que una defensa distinta hubiera cambiado el resultado).
- Responsabilidad del propio acusado: En este caso, el Supremo desestima el motivo al constatar que cualquier pretendida indefensión fue producto de la «indolencia» de los propios recurrentes, quienes no intentaron contactar con sus profesionales ni mostraron un rol proactivo en su causa.
Frente al alegato de los condenados de que se trataba de un mero incumplimiento contractual civil, el Alto Tribunal es tajante afirmando que la concurrencia del engaño bastante es indiscutible.
El Supremo subraya que la víctima actuó dentro de los estándares razonables del tráfico mercantil. Al presentarse uno de los acusados con la apariencia profesional de ser el «abogado de la vendedora», la víctima no tenía motivos para sospechar del fraude. La Sala concluye que no era exigible a la compradora reclamar garantías adicionales extraordinarias, rechazando responsabilizar a la víctima de la pérdida patrimonial y enervando así cualquier pretensión de presunción de inocencia frente a un cuadro probatorio tan robusto.
Preguntas Frecuentes
Como regla general, no cuando la condena exigiría revisar en perjuicio del acusado cuestiones fácticas o elementos subjetivos que dependan de la valoración de la prueba sin haberle oído directamente. Solo los argumentos exclusiva y estrictamente jurídicos y de orden sustantivo permiten empeorar la situación del acusado mediante recurso.
De forma muy excepcional. Además de un vacío defensivo manifiesto, patente y grosero, se exige una acreditación concreta de las condiciones en que se produjo la asistencia y un pronóstico mínimamente consistente de su influencia en el fallo. Además, la indefensión no puede ser producto de la propia negligencia o pasividad del acusado.
La respuesta depende de los términos en que se plantee la cuestión. La STS 524/2026 recuerda que el Tribunal Supremo no puede realizar, en perjuicio del acusado, nuevas inferencias sobre elementos internos como su conocimiento de la antijuridicidad cuando ello exigiría revisar cuestiones fácticas sin haberle oído directamente. En particular, la sentencia destaca que los elementos subjetivos pertenecen a la cuestión fáctica y no pueden reconstruirse contra reo en casación mediante nuevas inferencias.
El «engaño bastante» es un requisito esencial de la estafa. Se considera que el engaño es bastante cuando es adecuado, idóneo y suficiente para provocar el error en la víctima. El Supremo considera que la víctima no tiene por qué desplegar medidas de precaución excepcionales si la situación fraudulenta se presenta bajo unos estándares sociales y comerciales de apariencia razonable.
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